Administradores registrados y vigilados

El pasado 26 de marzo fue radicado el Proyecto de ley 214 de 2015, que busca corregir varios aspectos del sistema de propiedad horizontal y subsanar las deficiencias en la administración de propiedades, especificando la responsabilidad de quien la ejerce y su idoneidad profesional. 
 
 
De hecho, el proyecto de ley tiene por objeto regular aspectos sobre los bienes comunes, la administración de las copropiedades y los temas que constituyen causa de disputas por falta de claridad normativa. Además, pretende establecer los mecanismos de control y las sanciones a quienes cometan abusos o irregularidades, en el ejercicio de la administración de propiedades horizontales.
 
 
Así mismo, el proyecto radicado en la Cámara de Representantes, además de establecer los criterios para la formalización de la administración de propiedades horizontales, señala los mecanismos para avalar legalmente la contratación de conserjes por parte de los conjuntos residenciales.
 
 
Adicionalmente, el Proyecto busca que las Entidades Reconocidas de Autorregulación, establecidas en la Ley 1673 de 2013, tengan a su cargo las funciones disciplinarias y de supervisión sobre los administradores, lo que beneficiará a las comunidades cobijadas bajo el régimen de propiedad horizontal, pues estas medidas evitarán que los usurpadores de la dignidad de administradores, hagan de las suyas con las copropiedades y con las finanzas de los conjuntos.
 
 
De igual forma, el Proyecto busca que quienes ejercen el cargo de administradores de propiedades horizontales sean reconocidos como lo que verdaderamente son: los gerentes de la copropiedad, lo que facilitará el manejo de los conjuntos y centrará en el administrador la responsabilidad de las gestiones y ejecuciones que se registren en la copropiedad, situación altamente conveniente para evitar el cogobierno que diluye la responsabilidad y facilita la ocurrencia de hechos irregulares.
 
 
Al mismo tiempo, esta medida permitirá el reconocimiento de la gestión adecuada y honrada de la mayoría de administradores, no solo de Ciudad Salitre Oriental sino de todo el país, quienes estarán inscritos en el Registro Abierto de Avaluadores y Administradores de Propiedad Horizontal (RAA), el cual estará bajo la responsabilidad de las Entidades Reconocidas de Autorregulación, imprimiendo un sello de garantía a la hora de contratar la administración para una copropiedad.
 
 
En este sentido, es importante mencionar que la profesión de administrador de copropiedades es llevada con dignidad y honorabilidad por una gran mayoría, aunque como en cualquier profesión, unos pocos denigran de la actividad con sus comportamientos inadecuados y su falta de escrúpulos.
 
 
El contenido del Proyecto resulta de sumo interés para ASOBEL, teniendo en cuenta que nuestro sector, en un altísimo porcentaje, está conformado por copropiedades que se rigen bajo la figura de la propiedad horizontal, por lo que será importante el debate juicioso de este proyecto que impacta directamente el bienestar y desarrollo de toda la comunidad de Ciudad Salitre Oriental.
 
Sobre los administradores
Dice el Proyecto de ley que la actividad de administrador de propiedad horizontal deberá estar guiada por principios básicos como integridad, objetividad, independencia, responsabilidad, confidencialidad, observancia de las disposiciones normativas, competencia, actualización profesional, difusión y colaboración, respeto y conducta ética.
 
De otro lado, en la inscripción como administrador de propiedad horizontal, ante el Registro Abierto de Avaluadores y Administradores, el candidato deberá acreditar además de su formación académica, conocimientos básicos en administración, contabilidad, economía y finanzas generales; conocimientos jurídicos en derecho constitucional, civil, laboral y de policía; además de manejo y resolución de conflictos.
 
 
El proyecto contempla un régimen de transición de 18 meses para la inscripción de los administradores en el Registro Abierto de Avaluadores y Administradores de Propiedad Horizontal, acreditando sus estudios, experiencia comprobada mediante certificaciones laborales de copropiedades que esté administrando por lo menos con un año de antelación a la presentación de los documentos.

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