Los límites del ruido en el espacio público

No importa que el frío de la noche cale hasta los huesos, o que en los edificios cercanos poco a poco se vayan apagando las luces, o que los vecinos estén intentando conciliar el sueño… para algunos ciudadanos, esas son cosas insignificantes frente a la pasión que despierta la práctica de algún deporte nocturno.

En Ciudad Salitre Oriental tenemos la fortuna de contar con escenarios deportivos en el espacio público.  Sin embargo, algunos residentes del sector han tomado la decisión de utilizarlos a altas horas de la noche, sin consideración alguna por el descanso de los demás.

Seguramente esos ciudadanos no están informados sobre las restricciones que contempla la ley para el uso de las canchas, como la Resolución 0627 de 2006 del ministerio de Ambiente.  Esta norma, expedida para regular las actividades que se desarrollan en el espacio público y controlar la contaminación auditiva; señala que el horario nocturno comienza a las 9 de la noche y termina a las 7 de la mañana del día siguiente.

De otro lado, la misma Resolución incluye una tabla en la que se sectorizan las distintas actividades y usos de las zonas urbanas.  Sobre el particular, Ciudad Salitre Oriental está incluida en el denominado Sector B, que abarca los territorios destinados para zonas residenciales, desarrollo habitacional, hotelería y parques en zonas urbanas.  En este sentido, la Resolución 8321 de 1983 señala que  en las zonas residenciales, los límites de ruido son de 65 dB en el día y de solo 45 dB en la noche.

Hagamos la comparación: según los expertos, el ruido del despertador emite una intensidad de entre 65 y 80 dB, la nevera produce entre 45 y 67 dB, la lavadora entre 45 y 77 dB, un televisor emite unos 70 dB y la cisterna del baño llega a los 75 dB. Así las cosas, el ruido generado en un espacio abierto, por un grupo de personas, sobrepasa con toda facilidad el máximo permitido por la ley.

De hecho, la molestia por el ruido en las canchas no se debe a la susceptibilidad de algún residente.  El asunto es serio e impacta directamente la salud de los vecinos. Según la Organización Mundial de la Salud, el límite de tolerancia es de 65 dB.  A partir de ese punto, el ruido perjudica la salud, genera desconcentración, dolor de cabeza, insomnio y aumenta el riesgo cardiovascular, entre otras graves afecciones.

¿Qué dice la ley sobre el uso nocturno del espacio público? 

El Código de Policía de Bogotá invita a respetarlo y propender por el uso adecuado. 

En el artículo 12, numeral 16, el Código ordena: “No desarrollar arte, oficio o actividad de índole doméstica que (…) ocasione ruidos que perturben la tranquilidad”. Más adelante, en el artículo 15, numeral 3, el Código señala: “Respetar los horarios establecidos por las autoridades para los sitios públicos o abiertos al público y los horarios establecidos para la recreación y actividades nocturnas”.

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