Acción popular contra Catastro Distrital

Vulneración del derecho colectivo por inmoralidad administrativa

Por: Jose Cipriano León Castañeda

La política del impuesto predial de las últimas administraciones distritales, ha sido la de aumentarlo muy por encima del incremento de los ingresos y la capacidad de pago de los contribuyentes, se sustenta en la especulación inmobiliaria y desconoce la intención mayoritaria de los propietarios de vivienda, que es la de su uso para vivir y no para favorecer el negocio inmobiliario (el valor de uso por encima del valor de cambio). 
La política actual sigue la misma tendencia regresiva en contra de las clases medias y bajas; al respecto es preciso recordar el excesivo aumento del impuesto predial del orden del 24,7% decretado a principios de este año para Ciudad Salitre, bajo una inflación del 6,8% del año pasado y un aumento salarial mínimo del 7% para este año. Actualmente se adelanta una reforma catastral, mal llamada de simplificación tributaria, que ya fue aprobada en primer debate en el concejo de Bogotá. 
Bajo este contexto, como víctima de dichos impuestos confiscatorios, interpuse, en compañía de otros miembros de la comunidad, la Acción Popular Nº 053-2016-004700 en contra de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, que busca proteger el derecho colectivo afectado por actos de inmoralidad administrativa. Esta demanda fue admitida por el Juzgado Cincuenta y Tres (53) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá.
De acuerdo con el artículo 5 de la ley 14 de 1983 (de conformidad con el artículo 24 de la ley 1450 del 2011?), el proceso de conservación y actualización de la formación catastral debe hacerse en el curso de períodos de cinco (5) años; dicho proceso se hace con el fin de revisar los elementos físicos o jurídicos del catastro originados en mutaciones físicas, variaciones de uso o de productividad, obras públicas o condiciones locales del mercado inmobiliario. Según el artículo 3 de la ley 601 del 2000 (concordante con el artículo 190 de la ley 1607 del 2011, declarado exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-465 de 2014?), durante el intervalo entre los actos de actualización del catastro, las autoridades catastrales deben reajustar los avalúos para vigencias anuales, de acuerdo con los índices de valoración inmobiliaria urbana y rural - IVIUR.
A pesar de que los decretos respectivos, de reajuste de avalúos para vigencias anuales, fueron expedidos por la autoridad distrital, no fueron reconocidos por Catastro Distrital quien en su lugar procedió a desarrollar y aplicar  resoluciones de inicio y clausura de actualización catastral cada año, desde el 2009 hasta el 2014, violando el proceso de conservación y actualización de la formación catastral como lo manda la ley, e incrementando ilegalmente los avalúos catastrales por encima de lo definido en los decretos mencionados.
La demanda busca que se inapliquen (declare la nulidad de?) las resoluciones a través de las cuales se dio apertura y cierre de actualización catastral para los años 2009 a 2014, y se devuelva el excedente del cobro del predial ilegalmente aplicado. Estas resoluciones produjeron un incremento especulativo en los avalúos catastrales, despojando a los contribuyentes y beneficiando a los vendedores de vivienda nueva y usada en el Distrito Capital.




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