Buena convivencia en los conjuntos de ASOBEL

La incomodidad por las mascotas, en algunos casos agresivas, dentro de los ascensores; el arrojo de sus heces en la canecas pequeñas de los pasillos; el taconeo de la vecina desde tempranas horas en la mañana y hasta altas horas en la noche; las travesuras de los niños que acarrean daños en los  apartamentos cercanos y las fiestas en altas horas de la noche, son algunas de las problemáticas que a diario viven al interior de nuestros conjuntos los residentes del sector. Sin embargo, se trata de incidentes mínimos que no van más allá de un llamado de atención escrito, para que queden en el olvido. En general, los administradores entrevistados por este medio, dieron un parte de tranquilidad en cuanto a convivencia interna, pues manifestaron que los residentes tienen bien clara la forma de actuar en ambientes de Propiedad Horizontal y actúan en concordancia.
El Conjunto Scala 25, por ejemplo, se caracteriza por mantener un nivel óptimo de convivencia. Así lo evidenció Wilmar González, su Administrador, quien reveló que el Comité de Convivencia en su conjunto está más inclinado al rol diplomático y a planear fiestas y eventos que a resolver problemas, por la ausencia de éstos. “El año pasado tuvimos sólo una situación relevante con una señora que golpeó la puerta del parqueadero porque estaba acostumbrada a manejar vehículo mecánico y en ese momento llevaba una camioneta automática, pero en sí, no se tiene un nivel de convivencia bajo en la copropiedad”, narró el Administrador.
Para Linda Rocío Pareja, administradora de la agrupación Almenares, la problemática más visible en su conjunto se ha presentado en los parqueaderos, debido a que son estrechos “ya que cuando se construyó la edificación los autos eran pequeños y hoy se tienen camionetas muy grandes que dificultan su estacionamiento”. Pero nada que pase a mayores.
En el Conjunto Almenares, los vecinos prefieren mantener buenas relaciones entre sí. El único incidente de convivencia relevante lo tienen con los parqueaderos, debido a que son muy estrechos, construidos para los automóviles de hace décadas, donde se dificulta el parqueo de las grandes camionetas de hoy.

No obstante, cabe recordar que la Ley 675 de 2001 ordena a las copropiedades tener un grupo de personas dedicadas al tema de la solución de conflictos con el fin de evitar situaciones de agresión entre copropietarios y es así como el Comité de Convivencia se convierte en la primera instancia para dirimir las controversias y fortalecer las relaciones de vecindad. El equipo de personas que integran los Comités de Convivencia, son elegidos por la Asamblea General de Copropietarios para un período de un (1) año y está integrado por un número impar de tres (3) o más personas (de libre nombramiento y remoción) y no tienen como función imponer multas, sino presentar mecanismos conciliatorios que hagan llegar a las partes a un acuerdo para fortalecer la interacción respetuosa y armónica entre los miembros de la Propiedad Horizontal.
Así mismo, el Artículo 33 del Código Nacional de Policía y Convivencia, menciona tres comportamientos que afectan la tranquilidad y las relaciones respetuosas de las personas, las cuales están relacionadas con la Propiedad Horizontal y son:
1. Sonidos o ruidos en actividades, fiestas, reuniones o eventos similares que afecten la convivencia del vecindario, cuando generen molestia por su impacto auditivo, en cuyo caso podrán las autoridades de policía desactivar temporalmente la fuente del ruido, en caso de que el residente se niegue a desactivarlo.
2. Cualquier medio de producción de sonidos o dispositivos o accesorios o maquinaria que produzcan ruidos, desde bienes muebles o inmuebles, en cuyo caso podrán las autoridades identificar, registrar y desactivar temporalmente la fuente del ruido, salvo sean originados en construcciones o reparaciones en horas permitidas.
3. Actividades diferentes a las aquí señaladas en vía pública o en privado, cuando trascienda a lo público, y perturben o afecten la tranquilidad de las personas.

Aunque sean pocos los conflictos que a diario se presentan en nuestros edificios y conjuntos residenciales, es bueno saber que la mayoría de ellos se presentan por falta de tolerancia de la comunidad y por el desconocimiento del Reglamento de Propiedad Horizontal, del Manual de Convivencia y del Código Nacional de Policía y Convivencia, todas ellas herramientas importantes para los Comités de Convivencia en la búsqueda de soluciones ágiles a las controversias que se puedan llegar a presentar.
De acuerdo con el Artículo 31 del Código Nacional de Policía y Convivencia (CNPC), el derecho a la tranquilidad y a tener relaciones respetuosas, es esencial dentro del marco de convivencia que debe regir en una comunidad y en nuestro caso particular, dentro de los Conjuntos de Propiedad Horizontal.
Detalles navideños para nuestros asociados

ASOBEL entregó a todos los administradores de los conjuntos residenciales asociados, hermosos detalles con motivo de la Navidad. También 280 guardas que prestan el servicio de seguridad recibieron obsequios, con motivo de la celebración de su día, que se conmemora en noviembre de cada año.

¡Para todos que los disfruten y mucha felicidad! 








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