Asamblea general en propiedad horizontal



Para organizar la asamblea general de propiedad horizontal es importante que las personas que la integran cumplan con una efectiva participación, esto tras cumplir con una excelente y eficaz convocatoria garantizando a los copropietarios que la información recibida es veraz.
Paralelo a lo dispuesto en la ley y reglamento de copropiedades es de gran importancia que la asamblea se reúna ordinariamente una vez al año, convocada con 15 días de antelación a la respectiva reunión por el administrador. Sin embargo, no se debe contar con el día de envió de la convocatoria ni con el día establecido para la reunión.
Mantener la base de datos actualizada con la última dirección registrada por los propietarios es una de las prioridades, esto con el fin de hacerles llegar la convocatoria individual, teniendo en cuenta que no todos los propietarios residen en el edificio. Cabe resaltar que la convocatoria también puede realizarse por otro medio como el correo electrónico, si el propietario lo autoriza y si el reglamento de propiedad horizontal no lo prohíbe.
Por otro lado la asamblea ordinaria se debe desarrollar en el domicilio de la copropiedad, si bien la ley no exige una fecha determinada para realizar la reunión, esta debe llevarse a cabo una vez al año y en la fecha que se indique en el reglamento de propiedad horizontal. Si en dicho reglamento no se indica la fecha de manera inmediata se debe cumplir la ley 675 de 2001 artículo 39 la cual se debe realizar la reunión tres meses después al vencimiento de cada periodo presupuestal.

Los temas a tratar en la asamblea deben ser:

Situación general de la persona jurídica.
Efectuar los nombramientos cuya elección le corresponda:

- Miembros del comité de convivencia.
- Elegir y remover los miembros del consejo de administración.
- Elegir y remover, cuando exista, al revisor fiscal y su suplente.
- En las copropiedades que no exista consejo de administración, designar al administrador y su suplente.

Aprobar o improbar los estados financieros del ejercicio anterior.
Aprobar el presupuesto anual del edificio o conjunto.

Información de: http://participacionbogota.gov.co/propiedad-horizontal
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4162



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